La cooperación, las sociedades cooperativas, la economía social y la economía solidaria, un problema de definiciones urgentes

Por: Manuel de la Rosa Rivas
Prefacio:
De la simple lectura del título de este artículo podría pensarse que los enunciados que lo componen son sinónimos, pues, de hecho, así se utilizan comúnmente, ello ha dado lugar a interpretaciones confusas y trágicas, al impedir el desarrollo de la única forma genuina de organización social para el trabajo que es la cooperación.
1. Historia del movimiento cooperativo
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley General de Sociedades Cooperativas:
Artículo 4.- El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.
Al respecto, podemos asumir válidamente que antes de la vigencia de la actual Ley General de Sociedades Cooperativas (3 de agosto de 1994) no existía legalmente el concepto de Movimiento Cooperativo Nacional, sin embargo debemos rememorar como antecedentes a:
El Partido Cooperativista Nacional (PCN), que tuvo, durante al Gobierno del General Obregón en 1920, sesenta diputados al Congreso y cinco gobernadores en los Estados, con una política basada en: “La obtención de un nuevo ajuste de las condiciones de la sociedad” y “La formación de una vigorosa nacionalidad y la práctica de las nuevas instituciones democráticas”.
Con posterioridad, Plutarco Elías Calles por medio de su Secretaría de Industria y Comercio presentó un proyecto de ley sobre cooperativismo, teniendo como resultado la promulgación de la primera Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en febrero de 1927.
A finales de 1929, se realizó en el puerto de Tampico, Tamaulipas, el primer Congreso de cooperativistas con 500 delegados de todo el país, como resultado de la petición del Gremio Unido de Alijadores de Tampico al presidente Emilio Portes Gil, quien el 1º de octubre de ese año, inauguró los trabajos del Congreso de Sociedades Cooperativas de la República Mexicana.
El Segundo Congreso fue en el año de 1935, y tuvo lugar en la Ciudad de México, con más de 800 delegados y de este surgió la Liga Nacional de Sociedades Cooperativas, cuya principal función fue la defensa de los intereses generales del movimiento. El cooperativismo se difundió en diversas ramas de la producción industrial, agrícola y de servicios. Igualmente se consolidó en el renglón del consumo, lo que provocó la creación de infinidad de reglamentos y marcos normativos para su ejecución y práctica.
En el mes de agosto de 1942 se realizó la Asamblea General Constituyente de la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana (CONACOOP), donde participaron 36 de las 44 federaciones que fueron invitadas. Esta Confederación Nacional se mantendría vigente hasta el año de 1994.
En el año de 1951, surge el Movimiento Nacional de Cajas Populares, cuyas tres primeras entidades financieras formaron las primeras colonias populares de la Ciudad de México.
Para el año de 1964 y en contra de la Ley, las Cajas Populares crearon su Confederación Nacional que llegó a convertirse en un movimiento independiente y no oficial y que promovió la constitución de cooperativas de ahorro y préstamo bajo la doctrina cooperativista.
De acuerdo con datos de la Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, desaparecida en el sexenio de Miguel de la Madrid, de 1938 a 1976, se tenía un registro de 6 mil 610 cooperativas a nivel nacional, de las cuales 4 mil 298 eran de producción, con 227 mil 675 socios y 2 mil 312 cooperativas de consumo con 290 mil 921 socios.
Como resultado de estos años, hasta 1988, el registro que se tenía de las cooperativas era de 8 mil 17, con un total de 349 mil 47 socios.
En la década de los ochenta inició un proceso donde se reforman las instituciones responsables de la política oficial en torno al cooperativismo. Desapareció la Dirección General de Fomento Cooperativo, adscrita en ese momento a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en diciembre de 1994 fue liquidado el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, que representaba la principal fuente de financiamiento, crédito y avíos de cooperativas del país. Esta situación determinó que muchas cooperativas carecieran de financiamiento y de posibilidades para su funcionamiento y muestra la nula existencia de programas gubernamentales de apoyo a la actividad cooperativa.
2. Constitución del Cosucoop
El Consejo Superior del Cooperativismo COSUCOOP, se constituyó el 23 de abril de 2010 en la sede de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la Ciudad de México, por las siguientes organizaciones:
Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual.
Trabajadores Democráticos de Occidente, (TRADOC).
Sociedad Cooperativa de Producción de Cemento Portland “La Cruz Azul”
Alianza Cooperativista Nacional.
Caja Popular Mexicana.
Caja Morelia Valladolid.
Federación de Cajas Populares Alianza.
Gremio Unido de Alijadores de Tampico.
Confederación Nacional Cooperativa de Actividades Diversas de la República Mexicana.
Confederación Nacional Cooperativa de Abastecimiento y Distribución.
Grupo Azul.
3. Objeto Social del Cosucoop, Funciones y retos.
El Consejo Superior del Cooperativismo COSUCOOP, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con las funciones y atribuciones que la ley le otorga, se constituye como órgano del Movimiento Cooperativo Nacional para gestionar la unidad e integración de las organizaciones cooperativas mexicanas reconocidas en un organismo representativo de todo el movimiento nacional.
Está conformado por las Confederaciones Nacionales y las instituciones de asistencia técnica al Cooperativismo sin perjuicio que las Sociedades Cooperativas de Responsabilidad Limitada y los organismos que las agrupan en Uniones y Federaciones, las que a su vez en un tercer nivel conforman las Confederaciones y otros organismos de carácter asociativo nacional, por ello es una persona jurídica de derecho social. Puedan agruparse según lo señalan las cláusulas transitorias.
Es una Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de Consumo de Bienes y Servicios y sin fines de lucro.
Será el organismo que represente democráticamente al movimiento cooperativo nacional con la misión de presentar una estructura unida, frente a los poderes políticos del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en sus niveles Federal, Estatal y Municipal y ante las organizaciones representativas de los tres sectores de la sociedad: público, privado y social, así como darle voz en los medios de comunicación para generar opinión pública.
4. Derecho Cooperativo en México
El Derecho Cooperativo que se sustenta en normas de Derecho Constitucional, de donde emanan las leyes secundarias de Derecho Administrativo, Agrario, Laboral, Civil, Mercantil y Fiscal, principalmente.
El Derecho Cooperativo nace de las garantías y derechos humanos de libertad de trabajo y asociación consagrados en los artículos 5º y 9° de la Constitución que sustentan la libertad de toda persona para dedicarse a la actividad que más le acomode y que este derecho puede ser limitado solamente por decisión de una autoridad judicial, así como de asociarse libremente con un fin lícito.
En este sentido, las normas de Derecho Cooperativo son constitutivas del sector social al que se refieren los párrafos cuarto y octavo del Artículo 25 Constitucional que a su vez generan los derechos de organizarse económicamente para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Es por ello que Artículo 28 Constitucional en su párrafo octavo consagra a las cooperativas en su función de actividades prioritarias no monopólicas al amparo de la Federación o los Estados.
El Artículo 73, fracción XXIX-N de nuestra Carta Magna señala que el contenido de esta norma debe ser principalmente: Promover la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios, así como la de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.
5. El Cosucoop y la Economía Social y Solidaria en el Momento Actual
La argumentación anterior nos lleva a la conclusión de que para resolver los problemas de la organización social para el trabajo y su economía, es necesario clarificar los conceptos, ya que de definiciones cantinflescas, como la del artículo 3 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, no podemos llegar muy lejos:
Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente Ley.
En efecto, este es el momento para clarificar nuestro pensamiento y darnos cuenta que no podemos seguir hablando de economía social y solidaria como si fuesen sinónimas o peor aún, el mismo concepto aunando dos palabras, por ello, la Secretaría de Economía de nuestro País define la Economía Social como:
Toda la actividad económica que llevan a cabo los Organismos del Sector Social, basados en: Democracia al momento de tomar decisiones; Propiedad social de los recursos; Distribución equitativa de beneficios entre sus integrantes y Compromiso social en favor de la comunidad.
Mientras que la Economía Solidaria significa:
Un modelo de desarrollo en beneficio de las comunidades, que tiene su fundamento en las relaciones de la base social, en las personas. (Sebastián Endara, Economía en Movimiento. Caracas, 2012)
Es decir, mientras no clarifiquemos nuestros conceptos, no podemos pedir que otros legislen.
Por su parte la Cooperación es, según Fabian Coleho:
El resultado de una estrategia de trabajo conjunto que se vale de una serie de métodos para facilitar la consecución de un objetivo, como, por ejemplo, el trabajo en equipo, la distribución de responsabilidades, la delegación de tareas y las acciones coordinadas.
Y las Sociedades Cooperativas de acuerdo a nuestra legislación (artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas) son:
Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
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