El Derecho Administrativo, que tiene como fuente primera y principal a la Constitución General de la República, ha de proyectarse, en su función de ordenación racional de los asuntos públicos de acuerdo con la justicia, en el marco de los preceptos constitucionales y de 264 normas legislativas vigentes del orden federal que regulan y vertebran la organización y el cometido de los poderes públicos.
Se basará en el propósito de desplazar un Derecho administrativo rígido y de imposición jerárquica a un Derecho cooperativo de objetivos consensado, tutelando que los medios de ejecución forzosa armonicen y se complementen con las estrategias de convencimiento y persuasión de naturaleza normativa social.
Las diversas instituciones de la Administración pública con facultades jurisdiccionales relacionadas con las cooperativas, procurarán atender el propósito de ejercitar el Derecho administrativo constitucionalmente sustentado con el Derecho cooperativo que propende a una autonomía democrática en el ejercicio de actividades también constitucionalmente respaldadas.