Con el propósito de promover el desarrollo rural cooperativo y de conformidad con el Artículo 27, fracción XX, las sociedades cooperativas agrarias, junto con las de los consumidores y productores de bienes y servicios, podrán abastecerse o suministrarse de terceros de productos o servicios que les sean necesarios para sus actividades agropecuarias y forestales para el óptimo uso de la tierra, no solamente como destinatario final, sino que tendrán la condición de mayoristas y podrán detallar como minoristas en la distribución y venta de sus productos.