En correspondencia a la normatividad constitucional, en el Artículo 123, fracción XXX, se determina que serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. Las sociedades cooperativas en todo tiempo y lugar podrán hacer uso de este derecho.