Feminicidio, una razón para parar y exigir justicia

Feminicidio, una razón para parar y exigir justicia

9 marzo, 2020 Opinión 0
Marisol Adaya Bautista
Alianza Cooperativista Nacional

En 1976 se inauguró en Bruselas, Bélgica el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer convocado por organizaciones de mujeres al que Simone de Beauvoir, destacada feminista, comparó con la Primera Conferencia de la Mujer como un gran acontecimiento histórico. En este Primer Tribunal, además de reflexionar sobre las sociedades machistas y escuchar miles de testimonios sobre violencia en contra de las mujeres, Diane Russel denominó el asesinato de mujeres por primera vez como un femicide (femicidio).

En América Latina el término fue acogido por la destacada feminista Marcela Lagarde (2005) quien distinguió feminicidio de femicidio, indicando que el primero es el asesinato de mujeres, en donde tiene responsabilidad el Estado por la cantidad de casos impunes y el segundo únicamente era el asesinato de mujeres.

La violencia feminicida en México obedece no sólo a un contexto de cultura machista y misógina arraigada, sino también a una serie de factores sociales, económicos y políticos (discriminación por género, impunidad, condición social, edad, etnia y criminalidad, entre otros) que sistemáticamente vulneran todos los derechos de las mujeres al extremo de poner en peligro su integridad y causar su muerte.

En 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una histórica sentencia contra México sobre el caso González y otras, por el feminicidio de tres jóvenes encontradas en un campo algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. El organismo internacional concluyó que la mayoría de las violaciones a los derechos de las víctimas se originó debido al incumplimiento por parte del Estado de su deber de investigar y de garantizar el derecho a la justicia. Lamentablemente esta sentencia aún no se cumple íntegramente.

La tipificación del delito de feminicidio en México inició en 2010. Los primeros estados en tipificarlo fueron Guerrero y la Ciudad de México. En 2012 se incluyó el feminicidio en el Código Penal Federal, se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”. Y enlista siete circunstancias para poder identificarlo.

La pena para castigar a un feminicida es de 40 a 65 años de cárcel. (Antes la sanción máxima era de 60 años, pero la Cámara de Diputados aprobó aumentarla en febrero de 2020).

En las últimas semanas de febrero pasado, dos feminicidios causaron gran indignación en la sociedad mexicana: los asesinatos de Ingrid Escamilla y de la niña Fátima provocaron la exigencia de medidas concretas para combatir la violencia contra las mujeres en México.

Los casos de Ingrid, quien fue asesinada y desollada por su pareja, y de Fátima, una niña de 7 años víctima de abuso sexual, movieron a protestas y fueron parte importante para la organización del Paro Nacional Un Día Sin Mujeres.

Ante tal situación, ALCONA asume la perspectiva de género como referente en la lucha por el buen vivir de las personas, mujeres y hombres.

 

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