Hacia una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas

Hacia una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas

29 julio, 2017 Noticias 0

Cosucoop plantea una ley que privilegie el interés colectivo por encima de los privados.

El Consejo Superior del Cooperativismo (Cosucoop), órgano de representación del sector cooperativo mexicano, ha señalado reiteradamente que no existe un andamiaje jurídico adecuado para las cooperativas, que no se le reconoce su naturaleza social, por ello impulsa una iniciativa de nueva Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) que ha trabajado desde 2010 y ha tomado en cuenta diferentes opiniones y experiencias del sector.

Actualmente existen varias iniciativas para reformar la vigente LGSC, conocida también como Ley del 94; entre ellas están la del Cosucoop, la del Instituto Nacional de la Economía Social (donde el Consejo Superior ha participado con su opinión técnica) y la del organismo cooperativo denominado Mexicoop.

La institución encargada de dar cauce a estas iniciativas es el Congreso de la Unión: Senado de la República y Cámara de Diputados; en esta última la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social se ha comprometido a impulsar una reforma legislativa en dicha materia.

A pesar de que existen varias iniciativas, el vocal del Consejo de Administración del Cosucoop, Manuel de la Rosa, afirma que no existe división del movimiento cooperativo en México sino diferencia en los acentos, “no hay encono en los organismos de integración, hay distintas visiones que atañen a posiciones de cada cooperativa”.

Nuestra legislación es de las más atrasadas del mundo

Tajante en su argumento, el también especialista en Derecho Cooperativo afirma que la actual ley “carece de las funciones legales más importantes del texto constitucional”, pues “no otorga las bases para la concurrencia en materia de fomento cooperativo”.

Esto significa que no están homologadas las acciones de fomento, ni los criterios para la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las cooperativas a nivel Federación, estados, municipios, ni demarcaciones de la Ciudad de México. Pero además, tampoco plantea una definición propia del fomento cooperativo, añade De la Rosa.

“Lo anterior coloca  a las cooperativas en una posición subordinada a las disposiciones de derecho mercantil, sobre todo en materia de procedimiento ante tribunales”, describe el especialista, “nuestra legislación es una de las más atrasadas del mundo en esta materia”, incluso existen diversas entidades de la Federación con leyes de fomento cooperativo con “disposiciones mucho más avanzadas que la Ley vigente”, afirma.

Tales argumentos, más el contexto actual del país donde “la población económicamente activa carece de una institución legal de fácil acceso que legitime su trabajo en ingreso frente al capital abusivo” hace necesario reformar la Ley del 94, sostiene el experto.

El movimiento sin división

Manuel de la Rosa, presidente de la Confederación Nacional Cooperativa de Abastecimiento y Distribución (Conabasto), plantea tres escenarios con las diferentes iniciativas: que se cree una nueva ley, que se reproduzca el esquema actual y otro donde se privilegie la voluntad de los ejecutivos y directivos sobre las asambleas.

“Todas tienen como tronco común el  proyecto elaborado por el Cosucoop y en los hechos hay diversas versiones creadas con el fin de controlar la actividad cooperativa, o bien de obtener posiciones de ventaja en el movimiento cooperativo”, explica el abogado de cooperativas.

La Ley Cosucoop

La iniciativa del Cosucoop se comenzó a trabajar en 2010, recuerda Manuel de la Rosa, tomó en cuenta el “importante proyecto” de la Confederación Nacional Cooperativa de Actividades Diversas, las opiniones del asesor cooperativo Juan Gerardo Domínguez Carrasco en su libro sobre la Ley de 94, las experiencias de las cooperativas TRADOC y Pascual, así como aportes de las cooperativas de ahorro y préstamo, las nuevas leyes de Fomento Cooperativo de diversos estados y el proyecto de la Conabasto.

Otras fuentes para la creación de la iniciativa Cosucoop, prosigue De la Rosa, fueron propuestas que parecieran disímbolas, que van de Lenin en su libro “Sobre la Cooperación”, hasta las de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, como el Laudato Sí.

Ley con intereses colectivos superiores

Esta iniciativa parte de una definición de cooperativa acercada a tesis jurisprudenciales donde ésta se plantea “como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.

Dicha iniciativa también hace una definición “clara” del concepto del Acto Cooperativo, “frente a la definición obvia y redundante de la Ley del 94”. Además identifica a las cooperativas de ahorro y préstamo bajo una concepción mutual y solidaria en oposición a la interpretación que hace la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que las ubica como “especie de sociedades auxiliares de crédito”.

La iniciativa del Cosucoop marca diferencia en la concurrencia de funciones entre Federación, entidades y municipios, en “la noción de Fomento Cooperativo como una garantía social” y no como dádiva, en la estructuración de los órganos cooperativos “dando prioridad a las asambleas, por encima de los funcionarios o de los ejecutivos”, en un sistema de resolución amigable de controversias y en un procedimiento judicial en el “que prive el interés de la colectividad de la cooperativa, por encima de los interese particulares”, apunta el experto.

 

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