Derecho Cooperativo

Derecho Cooperativo

Es un conjunto de normas especiales, de jurisprudencia, doctrina y costumbres basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y las personas que en ellas participan.

Las sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones de la Legislación a la que se refiere la fracción XXIX-N del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus normas reglamentarias que en general conforman el Derecho cooperativo.

En materia de fomento cooperativo serán aplicables las normas de Derecho económico y, en sus relaciones de Derecho privado, supletoriamente se regirán por el Derecho común en cuanto fuera compatible con la naturaleza social de las cooperativas.

En cuanto al Derecho público cooperativo, las sociedades cooperativas en todas sus modalidades y sus organismos de representación, integración y de articulación quedan sujetas, por cuanto a sus garantías, derechos y obligaciones, a los preceptos de los Artículos 5, 9, 25, 26, 27, 28, 73, 115, 123 y 124 de la Constitución General de la República, sus leyes secundarias y las normas constitucionales y legales análogas en las entidades federativas y el Distrito Federal.

La base normativa de esta Ley es el Derecho cooperativo que se sustenta en el Derecho Constitucional y las leyes secundarias de Derecho Administrativo, Agrario, Del Trabajo, Civil, Mercantil y Fiscal, principalmente

La Constitución Mexicana y las cooperativas

Artículo 5°

El Derecho cooperativo nace de los artículos 5º y 9°de la Constitución Federal, que sustenta la libertad de toda persona para dedicarse a la actividad que más le acomode y que este derecho puede ser limitado solamente por decisión de una autoridad judicial.

Artículo 25°

A las personas les asistirá el Derecho de organizarse económicamente conforme al párrafo séptimo del Artículo 25 constitucional, que “establece los mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”


Artículo 28°

El Artículo 28 constitucional en su párrafo octavo delimita a las cooperativas en su función de actividades prioritarias no monopólicas al amparo de la Federación o los estados: “No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata”.

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Articulo 73°

El Artículo 73, fracción XXIX-N de esta Norma suprema, faculta explícitamente a promover la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios, así como la del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa, una de las bases centrales de la presente Ley.

El Artículo 73, fracción XXIX-N de esta Norma suprema, faculta explícitamente a promover la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios, así como la del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa, una de las bases centrales de la presente Ley.

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La base normativa de esta Ley

es el Derecho cooperativo que se sustenta en el Derecho Constitucional y las leyes secundarias de Derecho Administrativo, Agrario, Del Trabajo, Civil, Mercantil y Fiscal, principalmente.

Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo, que tiene como fuente primera y principal a la Constitución General de la República…


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Derecho Agrario

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Derecho del Trabajo

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